Se ha aprobado la reforma fiscal de la Ley 49/2002 con el objetivo de fomentar las entidades sin fines lucrativos y el incentivo fiscal al mecenazgo. Esta reforma incrementa los beneficios aplicables e incorpora disposiciones legales para solucionar posibles situaciones de conflicto tributario.

El incentivo fiscal puede llegar hasta el 50% 

Se incrementa el porcentaje de deducción en el impuesto sobre sociedades del 35 al 40%. Y se premia al mecenazgo sostenido, aumentando hasta el 50% si se realizan las donaciones en favor de una misma entidad. También aumenta el límite del 10 al 15% de la base imponible en estos dos últimos tributos.

Esta reforma fiscal ya se ha aprobado en comisión y está previsto su traslado y votación en el senado. Su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2024.

Un contexto legal cada vez más favorable a la donación

A parte de esta reforma fiscal de la Ley 49/2002, también existen otras leyes ya aprobadas o en proceso de aprobación que favorecen la donación a asociaciones:

Aplicación del 0% de IVA a las donaciones

El pasado julio de 2022 se aprobó en la Ley de gestion de residuos y suelos contaminados,  la aplicación del IVA 0 a las donaciones a entidades sin fines lucrativos. 

Aprobación en el congreso de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

La nueva Ley contra el desperdicio alimentario obligará a las empresas a tener un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Y en el caso de tener excedente, seguir la jerarquía de prioridades en la que la primera prioridad sea la donación a asociaciones para alimentación humana. Siempre de manera trazada y transparente mediante un acuerdo o convenio con asociaciones.

¿Te gustaría saber cómo puedes aprovecharte de este contexto legal en tu empresa?