El Consejo de Ministros aprueba el 7 de junio el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario con el objetivo de regular y concienciar sobre el desperdicio de alimentos y dar respuesta a una necesidad social. 

Durante el año 2020, se desperdiciaron 1364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31kg por persona cuando existen más de 6,2 españoles que sufren inseguridad alimentaria. Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, afirmó que «el desperdicio de alimentos representa una ineficiencia de la cadena alimentaria con consecuencias económicas, sociales y ambientales». Tirar alimentos significa desperdiciar el trabajo de agricultores y ganaderos, los recursos naturales para producir esos alimentos, el agua y las emisiones generadas para producirlos. Y remarcaba: que no hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura.

«No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura.» Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿A quién afectará la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?

La nueva ley que entrará en vigor en la primera mitad de 2023, afectará a las actividades en territorio español de los agentes de la cadena alimentaria: producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración Pública.

jerarquía prioridades

¿Qué significa la jerarquía de prioridades?

Para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  • La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  • La transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
  • La alimentación animal y la fabricación de piensos.
  • Su uso como subproductos en otra industria;
  • Y por último, cuando ya sean residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos. Y cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Esta jerarquía se deberá aplicar de forma obligatoria en todos los casos, pero se podrá adaptar dependiendo del sector siempre y cuando se justifiquen los motivos (ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medioambiente).

¿Qué obligación tengo como agente de la cadena alimentaria?

  • Aplicar la jerarquía de prioridades: Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades anterior en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.
  • Aplicar las medidas previstas para la reducción de residuos alimentarios recogidas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
  • Colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios.
  • Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en la que se aplicará la jerarquía de prioridades.
  • Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos (excepto en casos que resulte inviable o en actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos inferior o igual a 1.300m2.)

 

¿Cómo debe ser el contrato o acuerdo de donación?

El contrato o acuerdo con las asociaciones deberá tener al menos el siguiente contenido: 

  • Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
  • Los compromisos de los agentes de la cadena.
  • La selección de los alimentos a donar por el agente donante.
  • La posibilidad de que la organización rechace la donación. Por lo que el agente donante tendrá que aplicar la jerarquía de prioridades a los productos rechazados.

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Buenas prácticas para distribuidores de alimentos

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para manipular, almacenar y transportar alimentos para que se minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Desarrollar protocolos específicos para reducir las pérdidas y el desperdicio a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima aplicando la jerarquía de prioridades.
  • En los comercios al por menor, disponer de líneas de venta con productos feos, imperfectos o poco estético, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles y mejorar e incorporar información sobre cómo aprovechar los alimentos.
  • Formar y sensibilizar al personal o voluntariado para fomentar su implicación y actuación contra el desperdicio
  • Exponer en lugares visibles propuestas de divulgación de compra sostenible, buenas prácticas de almacenamiento, reciclaje, planificación de menús, lectura de las fechas de consumo preferente y caducidad… para ayudar a sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

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Obligaciones y buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios

Obligaciones para empresas de hostelería y restauración:

  • Informar de forma clara y visible a los consumidores que pueden llevarse la comida que no han acabado a casa de forma totalmente gratuita.
  • Ofrecer envases para llevar que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. Si son envases o recipientes alimentarios de un solo uso, se deberán cumplir los objetivos del artículo 55.1 de la Ley 7/2022, además de cobrarse.

Buenas prácticas para empresas de hostelería y restauración:

  • Incorporar criterios de compra sostenible y de calidad y promocionar la economía de proximidad.
  • Promover la flexibilización de los menús para que el consumidor elija la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
  • Fomentar la entrega de los restos alimentarios a proyectos de compostaje siguiendo la normativa de residuos.

Obligaciones para entidades de iniciativa social

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y entidades de iniciativa social y organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, estarán obligados a:

  • Cumplir con la normativa de higiene de los productos alimenticios (capítulo V. del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios).
  • Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. (A excepción de eventos comunitarios u actos benéficos o si la donación de alimentos es procedente de donantes privados).
  • Mantener correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos bajo su control.
  • Realizar la donación y distribución de alimentos sin ningún tipo de discriminación.
  • Destinar la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando prohibida la comercialización de los mismos.

Obligaciones para las Administraciones públicas

  • Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
  • Ofrecer información sobre programas de prevención de pérdidas y desperdicio.
  • Proponer modelos planes de prevención y reducción del desperdicio a todos los agentes.
  • Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a los consumidores.
  • Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre hábitos de consumo más responsable.
  • Asesorar e informar a las entidades de iniciativa social para realizar donaciones y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.

Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

  • Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.
  • Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario
  • Publicará toda la información que disponga en relación con el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena.

Racionalización de las fechas de consumo preferente

  • El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente.
  • Al igual que todos los productos que se venden, todos los productos que se donen deberán seguir las directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria fijados en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Las Administraciones:
    • Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas para interpretar correctamente las fechas de caducidad y consumo preferente para los consumidores, agentes distribuidores y productores.
    • Incentivar a los agentes de la cadena alimentaria para que ajusten las fechas de consumo preferente hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto.
    • Promover la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar su vida útil.
    • Estudiar e investigar para mejorar el marcado de las fechas de consumo preferente en relación a la calidad de los alimentos, optimización del volumen de producción y mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística para evitar el desperdicio alimentario.

¿Qué pasará si no cumplo con la Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario?

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Cada comunidad autónoma tipificará en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio y podrán incrementar los umbrales de las multas y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas, que al menos serán las siguientes:

Infracciones leves

  • No aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.
  • En el caso de las industrias alimentarias, distribuidores de alimentos, hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano cuando dispusieran de los medios suficientes para ello y no tuvieran justificación.
  • Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
  • En el caso de las entidades sociales: no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
  • No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios

Sanciones por infracciones leves: advertencia o multa de hasta 2000€

Infracciones graves

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos.
  • La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años.

Sanciones por infracciones graves: multa de entre 2.001€ y 60.000€

Infracciones muy graves

Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años.

Sanciones por infracciones muy graves: multa de entre 60.001€ y 500.000€

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