El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario se aprueba en el Pleno del Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2023. Su objetivo es reducir el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

Durante el año 2020, se desperdiciaron 1364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31kg por persona cuando existen más de 6,2 españoles que sufren inseguridad alimentaria. Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, afirmó que «el desperdicio de alimentos representa una ineficiencia de la cadena alimentaria con consecuencias económicas, sociales y ambientales». Tirar alimentos significa desperdiciar el trabajo de agricultores y ganaderos, los recursos naturales para producir esos alimentos, el agua y las emisiones generadas para producirlos. Y remarcaba: que no hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura. Un motivo más para lanzar una Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio alimentario.

«No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura.»

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

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¿A quién afectará la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?

La nueva ley que ya está en manos del Senado, afectará a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo
cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del tercer sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, tales como los bancos de alimentos, y las administraciones públicas.

jerarquía prioridades

¿Qué significa la jerarquía de prioridades de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?

Los agentes de la cadena alimentaria deberán velar para que se apliquen todo tipo de medidas posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario. Incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas para impedir la generación de excedentes. De esta manera, deberán adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  • Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  • En su defecto, le seguirá la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
  • Si no es posible, se destinarán a la alimentación animal y la fabricación de piensos.
  • En su defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria;
  • Y por último, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos. Y cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Esta jerarquía se deberá aplicar de forma obligatoria en todos los casos, pero se podrá adaptar dependiendo del sector siempre y cuando se justifiquen los motivos (ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medioambiente, mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros).

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¿Qué obligación tengo como agente de la cadena alimentaria?

  • Aplicar la jerarquía de prioridades: Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades anterior en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.
  • Aplicar las medidas previstas para la reducción de residuos alimentarios recogidas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
  • Colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
  • Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en la que se aplicará la jerarquía de prioridades.
  • Ninguna estipulación contractual puede impedir expresamente la donación de alimentos, cualquier disposición contractual que intente impedir la donación de alimentos se considerará nula automáticamente, sin efecto legal.
  • Disponer de un plan de aplicación para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en la que van a aplicar la jerarquía de prioridades anterior.
  • Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos (excepto en casos que resulte inviable o en actividades de distribución alimentaria desarrolladas en microempresas y establecimientos inferior o igual a 1.300m2.)

Importante recalcar que: los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y cuya superficie total de exposición y venta al público supere los 1.300 metros cuadrados, estarán obligados a donar sus excedentes, independientemente de la superficie de cada establecimiento individual. Ej: Si una cadena de supermercados tiene 5 establecimientos individuales de 400m2, pero todos operan bajo un mismo código de identificación fiscal y la superficie total de exposición y venta al público de los cinco supermercados combinados supera los 1.300m2, entonces sí estarían obligados a donar sus excedentes de alimentos.

Aunque cada establecimiento individual tenga una superficie inferior a 1.300 metros cuadrados, la obligación de donar los excedentes se aplica a nivel de la cadena o grupo de supermercados cuando la superficie total combinada excede los 1.300 metros cuadrados. Por lo tanto, en este caso, la cadena de supermercados estaría obligada a llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos, a menos que exista alguna justificación válida de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley.

 

¿Cómo debe ser el contrato o acuerdo de donación?

Es muy importante formalizar la donación de alimentos, por eso, esta Ley marca un contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación:

  • Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
  • Los compromisos de los agentes de la cadena.
  • La selección de los alimentos a donar por el agente donante.
  • La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación (debiendo quedar debidamente justificado). Por lo que el agente donante tendrá que aplicar la jerarquía de prioridades a los productos rechazados.
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Buenas prácticas para distribuidores de alimentos

  • Fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos, cumpliendo con las normas de comercialización vigentes en la UE.
  • Disponer de infraestructuras adecuadas para manipular, almacenar y transportar alimentos para que se minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Desarrollar protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima .
  • En los comercios al por menor, disponer de líneas de venta con productos feos, imperfectos o poco estético, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles y mejorar e incorporar información sobre cómo aprovechar los alimentos.
  • Formar y sensibilizar al personal o voluntariado para fomentar su implicación y actuación contra el desperdicio e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugares visibles propuestas de divulgación de compra sostenible, buenas prácticas de almacenamiento, reciclaje, planificación de menús, lectura de las fechas de consumo preferente y caducidad… para ayudar a sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

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Obligaciones y buenas prácticas para el sector de la hostelería y restauración

Obligaciones para empresas de hostelería y restauración:

  • Informar de forma clara y visible a los consumidores que pueden llevarse la comida que no han acabado a casa de forma totalmente gratuita.
  • Ofrecer envases para llevar que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. Si son envases o recipientes alimentarios de un solo uso, se deberán cumplir los objetivos del artículo 55.1 de la Ley 7/2022, además de cobrarse.

Buenas prácticas para empresas de hostelería y restauración:

  • Incorporar criterios de compra sostenible y de calidad y promocionar la economía de proximidad.
  • Promover la flexibilización de los menús para que el consumidor elija la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios siguiendo la normativa de residuos.

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Obligaciones para entidades de iniciativa social

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y entidades de iniciativa social y organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, estarán obligados a:

  • Cumplir con la normativa de higiene de los productos alimenticios (capítulo V. del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios).
  • Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. (A excepción de eventos comunitarios u actos benéficos o si la donación de alimentos es procedente de donantes privados).
  • Mantener correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos bajo su control.
  • Realizar la donación y distribución de alimentos sin ningún tipo de discriminación.
  • Destinar la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando prohibida la comercialización de los mismos.
  • Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e reinserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
  • Facilitar información alimentaria al beneficiario final sobre los productos que reciben.

Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos donados aptos para el consumo humano no pueden ser consideradas responsables por defectos no evidentes en los alimentos, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones y no actúen de manera intencionalmente perjudicial o negligente.

Obligaciones para las Administraciones públicas

  • Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
  • Ofrecer información sobre programas de prevención de pérdidas y desperdicio.
  • Proponer modelos planes de prevención y reducción del desperdicio a todos los agentes.
  • Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a los consumidores.
  • Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre hábitos de consumo más responsable.
  • Asesorar e informar a las entidades de iniciativa social para realizar donaciones y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
  • Promover la creación de nuevos negocios para la canalización de excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
  • Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
  • Apoyar la investigación y la innovación en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.
  • Promover los canales cortos de comercialización a través de la discriminación positiva.
  • Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.
  • Coordinar las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.
  • Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.
  • Estudiar las respectivas medidas fiscales tales como la reducción en la tasa de basuras en
  • proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación.

Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

  • Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria.
  • Publicará periódicamente, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario
  • Publicará toda la información que disponga en relación con el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena.
  • Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.

Racionalización de las fechas de consumo preferente

  • El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Al igual que todos los productos que se venden, todos los productos que se donen deberán seguir las directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria fijados en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Las Administraciones:
    • Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas para interpretar correctamente las fechas de caducidad y consumo preferente para los consumidores, agentes distribuidores y productores.
    • Incentivar a los agentes de la cadena alimentaria para que ajusten las fechas de consumo preferente hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto. Y que diferencien los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.
    • Promover la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar su vida útil.
    • Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de las fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, optimización del volumen de producción y mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística para evitar el desperdicio alimentario.

¿Qué pasará si no cumplo con la Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario?

Las comunidades autónomas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se realizarán controles sistemáticos y frecuentes en todos los lugares donde se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen productos agrarios o alimentarios y controles ocasionales en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Y se pueden enfrentar sanciones o responsabilidades legales en diferentes áreas, dependiendo de la naturaleza específica de la infracción (calidad alimentaria, residuos y suelos contaminados, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria).

Cada comunidad autónoma tipificará en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio y podrán incrementar los umbrales de las multas y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas, que al menos serán las siguientes:

Infracciones por incumplimiento de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Infracciones leves

  • No aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.
  • En el caso de las industrias alimentarias, distribuidores de alimentos, hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de los medios suficientes para ello y no tuvieran justificación de su imposibilidad.
  • Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
  • En el caso de las entidades sociales: no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
  • No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios

Sanciones por infracciones leves: advertencia o multa de hasta 2000€

Infracciones graves

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos.
  • La comisión de más de una infracción leve en el plazo de dos años.

Sanciones por infracciones graves: multa de entre 2.001€ y 60.000€

Infracciones muy graves

Se considera infracción muy grave la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años.

Sanciones por infracciones muy graves: multa de entre 60.001€ y 500.000€

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.

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