El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario se aprueba en el Pleno del Congreso de los Diputados, el 19 de diciembre de 2024 y se publicó en el BOE el 2 de Abril de 2025.
El objetivo de esta ley es reducir el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
Artículo actualizado el 2 de Abril de 2025.
Durante el año 2023, se desperdiciaron 1.183 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 25 kg por persona, cuando existen más de 6,2 millones de españoles que sufren inseguridad alimentaria.
Según su informe de la FAO, aproximadamente un tercio de los alimentos producidos a nivel mundial para el consumo humano se pierde o desperdicia cada año. Esto equivale a alrededor de 1.300 millones de toneladas de alimentos.
A pesar de una ligera reducción respecto a los 1.364 millones de kilos/litros de 2020, el desperdicio alimentario sigue siendo una problemática importante. Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, afirmó que «el desperdicio de alimentos representa una ineficiencia de la cadena alimentaria con consecuencias económicas, sociales y ambientales». Tirar alimentos significa desperdiciar el trabajo de agricultores y ganaderos, los recursos naturales para producir esos alimentos, el agua y las emisiones generadas para producirlos. Y remarcaba: que no hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura. Un motivo más para lanzar una Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio alimentario.
«No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura.»
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
Hemos preparado un resumen en formato infográfico con las principales obligaciones, ámbitos de aplicación y aspectos relevantes para facilitarte su comprensión.

Para información más detallada, sigue leyendo.
¿A quién afectará la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?
La nueva ley, que ya está en manos del Senado desde el 26 de diciembre de 2024 (BOCG_D_15_202_1946), afecta a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
Quedan fuera de esta ley las actividades relacionadas con la retirada de productos debido a medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, como las del programa de frutas y hortalizas, la retirada de plátano en el marco del programa de apoyo a la agricultura en Canarias (POSEI), o cualquier otra medida similar relacionada con la prevención y gestión de crisis o la regulación del mercado según las normas europeas.
¿Qué significa la jerarquía de prioridades de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?
Uno de los aspectos esenciales de esta ley es la propia jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar de modo que se asegure un aprovechamiento óptimo de los recursos y asegurar el mejor uso de los alimentos. Siempre debe prevalecer la prevención y el uso para la alimentación humana. Si esto no es posible, se deben considerar las siguientes opciones disponibles. Así, todos los agentes deben aplicar esta jerarquía de prioridades en cualquier parte de la cadena alimentaria donde se generen pérdidas o desperdicios, asegurándose de tomar las medidas necesarias, como contar con instalaciones adecuadas y formar o sensibilizar a los trabajadores y voluntarios.

Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes. Además, deben seguir la siguiente jerarquía de prioridades:
- Primero, se debe prevenir el desperdicio, transformando los alimentos no vendidos pero aptos para el consumo humano en otros productos para consumo.
- Si no se pueden prevenir los excedentes, se seguirá este orden de prioridades:
- Donación de alimentos y redistribución para consumo humano.
- Si no es posible, los alimentos se destinarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
- Si ninguna de las opciones anteriores es viable, los alimentos se utilizarán como subproductos en otras industrias.
- Finalmente, si los alimentos no se pueden aprovechar, se tratarán como residuos para reciclaje, como compost de calidad para los suelos. Si no es posible, se utilizarán para la valorización energética, como biogás o combustibles.
La jerarquía de prioridades debe aplicarse siempre, aunque los agentes pueden adaptarla según las características de su actividad o sector, si esto mejora la reducción del desperdicio. En este caso, deberán justificar las razones, como la viabilidad técnica, económica, la seguridad alimentaria o la protección del medio ambiente.
Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir el desperdicio, las autoridades competentes podrán usar incentivos económicos y otras medidas, como garantizar los costes de producción, apoyar la innovación, mejorar la seguridad alimentaria en las donaciones y asegurar la disponibilidad de recursos para las organizaciones sin ánimo de lucro y los bancos de alimentos.
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¿Qué obligación tengo como agente de la cadena alimentaria?
- Aplicar la jerarquía de prioridades: Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.
- Aplicar las medidas previstas para la reducción de residuos alimentarios recogidas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
- Colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
- Ninguna estipulación contractual puede impedir expresamente la donación de alimentos, cualquier disposición contractual que intente impedir la donación de alimentos se considerará nula automáticamente, sin efecto legal.
- Disponer de un plan de aplicación para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en la que van a aplicar la jerarquía de prioridades anterior. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
- Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.
- Quedan exceptuadas de disponer de un plan de aplicación y de llegar a acuerdos o convenios para la donación de alimentos, las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 m2. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al público.
- Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
- Las microempresas (las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.) quedan excluidas de estas obligaciones. Además de pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Importante destacar que: los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y cuya superficie útil de exposición y venta al público supere los 1.300 metros cuadrados, estarán obligados a donar sus excedentes, independientemente de la superficie de cada establecimiento individual. Ej: Si una cadena de supermercados tiene 5 establecimientos individuales de 400m2, pero todos operan bajo un mismo código de identificación fiscal y la superficie total de exposición y venta al público de los cinco supermercados combinados supera los 1.300m2, entonces sí estarían obligados a donar sus excedentes de alimentos.
Aunque cada establecimiento individual tenga una superficie inferior a 1.300 metros cuadrados, la obligación de donar los excedentes se aplica a nivel de la cadena o grupo de supermercados cuando la superficie total combinada excede los 1.300 metros cuadrados. Por lo tanto, en este caso, la cadena de supermercados estaría obligada a llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos, a menos que exista alguna justificación válida de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley.
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¿Cómo debe ser el convenio o acuerdo de donación?
Es muy importante formalizar la donación de alimentos, por eso, esta Ley marca un contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación:
- Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
- Los compromisos de los agentes de la cadena.
- La selección de los alimentos a donar lo hará el agente donante.
- La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación (debiendo quedar debidamente justificado). Por lo que el agente donante tendrá que aplicar la jerarquía de prioridades a los productos rechazados.

Buenas prácticas para distribuidores de alimentos
Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
Las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas voluntarias:
a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
f) Formar y sensibilizar al personal o voluntariado para fomentar su implicación y actuación contra el desperdicio e implicarles en esta acción.
g) Colocar en lugares visibles información de las Administraciones sobre cómo planificar mejor los menús y compras, optar por alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos, aprovechar sobras, almacenar correctamente, entender las fechas de caducidad y consumo preferente, y promover el reciclaje y el uso de envases sostenibles… para ayudar a sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
i) Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.
j) Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
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Obligaciones y buenas prácticas para el sector de la hostelería y restauración (incluidos otros proveedores de servicios alimentarios)
Obligaciones para empresas de hostelería, restauración y otros proveedores de servicios alimentarios:
- Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deben permitir que los consumidores se lleven a casa, sin coste adicional (excepto el que se menciona más adelante), los alimentos que no hayan consumido. Esto no aplica a los bufés libres u otros servicios donde la comida no está limitada. Además, deben informar de esta opción de manera clara y visible en el establecimiento, preferiblemente en el menú o carta.
- Ofrecer envases para llevar que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. Si son envases o recipientes alimentarios de un solo uso, deberán cumplir las disposiciones del artículo 55.1 de la Ley 7/2022, además de cobrarse.
- Las empresas de catering o comedores colectivos y sociales, en colaboración con centros educativos o sociosanitarios, podrán organizar programas de sensibilización, educación y formación sobre la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina, comedor, centros y usuarios.
Buenas prácticas para empresas de hostelería y restauración:
- Incorporar criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
- Promover la flexibilización de los menús para que el consumidor elija la guarnición o raciones de distinto tamaño.
- Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
- Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios siguiendo la normativa de residuos.
- Formar y sensibilizar a las personas, ya sean empleados o voluntarios, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
- Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
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Obligaciones para entidades de iniciativa social
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, estarán obligados a:
- Cumplir con la normativa de higiene de los productos alimenticios (capítulo V. del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios).
- Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. (A excepción de eventos comunitarios u actos benéficos o si la donación de alimentos es procedente de donantes privados).
- Mantener correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos bajo su control.
- Realizar la donación y distribución de alimentos sin ningún tipo de discriminación.
- Destinar la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando prohibida la comercialización de los mismos.
- Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e reinserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
- Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
- Facilitar información alimentaria al beneficiario final sobre los productos que reciben.
Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos donados aptos para el consumo humano no pueden ser consideradas responsables por defectos no evidentes en los alimentos, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones y no actúen de manera intencionalmente perjudicial o negligente.
Obligaciones para las Administraciones públicas
- Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
- Ofrecer información sobre programas de prevención de pérdidas y desperdicio.
- Proponer guías para elaborar los planes de prevención y reducción del desperdicio a todos los agentes.
- Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a los consumidores.
- Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre hábitos de consumo más responsable.
- Asesorar e informar a las entidades de iniciativa social para realizar donaciones y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
- Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
- Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
- Apoyar la investigación y la innovación en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.
- Promover el consumo de productos de calidad.
- Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.
- Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.
- Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
- Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.
- Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria.
- Publicará periódicamente, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario
- Publicará toda la información que disponga en relación con el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena.
- Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.
- Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
Racionalización de las fechas de consumo preferente
- El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Al igual que todos los productos que se venden, todos los productos que se donen deberán seguir las directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria fijados en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Las Administraciones:
- Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas para interpretar correctamente las fechas de caducidad y consumo preferente para los consumidores, agentes distribuidores y productores.
- Incentivar a los agentes de la cadena alimentaria para que ajusten las fechas de consumo preferente hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto. Y que diferencien los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.
- Promover la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar su vida útil.
- Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de las fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, optimización del volumen de producción y mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística para evitar el desperdicio alimentario.
¿Qué pasará si no cumplo con la Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario?
Las comunidades autónomas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se realizarán controles sistemáticos y frecuentes en todos los lugares donde se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen productos agrarios o alimentarios y controles ocasionales en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.
Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Y se pueden enfrentar sanciones o responsabilidades legales en diferentes áreas, dependiendo de la naturaleza específica de la infracción (calidad alimentaria, residuos y suelos contaminados, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria).
Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes:
Infracciones leves
- No aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.
- En el caso de las industrias alimentarias, distribuidores de alimentos, hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de los medios suficientes para ello y no tuvieran justificación de su imposibilidad.
- Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
- En el caso de las entidades sociales y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación: no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
- No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios
Sanciones por infracciones leves: advertencia o multa de hasta 2000€.
Infracciones graves
- No contar con un plan empresarial de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en caso de estar obligado a ello.
- Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos donados.
- Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
- La comisión de más de una infracción leve en el plazo de dos años.
Sanciones por infracciones graves: multa de entre 2.001€ y 60.000€.
Infracciones muy graves
Se considera infracción muy grave la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años.
Sanciones por infracciones muy graves: multa de entre 60.001€ y 500.000€.
¿Cuándo entrará en vigor la ley?
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
Esta ley empezará a aplicarse el 2 de enero de 2025.
Sin embargo, algunas partes específicas (la disposición adicional sexta, la derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y de la séptima a la décima) se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Además, las medidas obligatorias que se mencionan en el artículo 6 se empezarán a aplicar un año después de que se publique la ley en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuál es el estado actual de la ley?
La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario en España tuvo su primera presentación oficial el 11 de octubre de 2021, cuando el Consejo de Ministros presentó el anteproyecto de ley destinado a reducir el desecho de alimentos y fomentar su aprovechamiento.
Posteriormente, el 7 de junio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley y lo remitió a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El 19 de diciembre 2024 el Congreso de los Diputados aprobó la ley y el 27 de diciembre de 2024 la ley entra en el Senado para su ratificación.
La ley se publicó en el BOE el 1 de abril de 2025. El texto final se encuentra en la página web del BOE.
Esta normativa es la primera de su tipo en España y busca reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, promoviendo prácticas más sostenibles y responsables.
¿Te gustaría que te asesoráramos en materia de desperdicio alimentario?
Antonio Díaz Otero
Key Account
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