¿Está tu empresa preparada para la obligatoriedad total de la ley de desperdicio alimentario a partir de abril de 2026? Tras más de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (enero 2025), en abril 2026 los requisitos del artículo 6, se converten en obligatorios.

Para analizar este nuevo escenario, organizamos junto con Bureau Veritas una sesión técnica centrada en las soluciones operativas para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo estricto.

1. El estado de la normativa en 2026: ¿Qué ha cambiado?

Desde que la normativa se hizo efectiva, las empresas ya no solo deben «evitar tirar comida», sino que deben demostrar una gestión proactiva. En este webinar profundizamos en cómo la jerarquía de prioridades se ha convertido en el eje central de las inspecciones de consumo.

Aspectos clave analizados:

  • Donación de alimentos: Obligatoriedad de convenios con entidades del tercer sector según los objetivos de la Agenda 2030 de la ONU.
  • Planes de Prevención: Requisitos técnicos para evitar sanciones que pueden alcanzar cifras críticas para el negocio.
  • Transparencia y Reporte: La integración del desperdicio en las memorias de sostenibilidad (ESG).

2. Certificación Bureau Veritas Food Waste: Un sello de confianza

Uno de los puntos más destacados de la sesión fue la presentación del esquema de Certificación de Gestión para la Minimización del Desperdicio Alimentario.

Esta certificación no solo asegura el cumplimiento legal, sino que mejora la reputación de marca frente a un consumidor cada vez más concienciado con la economía circular.

«La certificación es la única vía para garantizar que el plan de prevención no es solo un documento en un cajón, sino una práctica real y eficiente». — Adrián Martínez Bazaga, Bureau Veritas.

3. Expertos que lideraron la sesión

Para este análisis contamos con una visión 360º gracias a ponentes de primer nivel:

  1. Adrián Martínez Bazaga (Bureau Veritas): Food Market Leader y experto en calidad alimentaria.
  2. María Herrero (Food Advisor): Consultora estratégica que analizó el impacto en el sector HORECA.
  3. Antonio Díaz Otero (Phenix): Especialista en la implementación de soluciones digitales para la gestión de mermas.

4. ¿Por qué ver este webinar ahora?

Si trabajas en el sector de la distribución, la industria transformadora o la restauración, este contenido te interesa para:

  • Evitar riesgos legales y sanciones administrativas.
  • Optimizar tus costes operativos reduciendo el volumen de residuos.
  • Conocer casos de éxito de empresas que ya han reducido su desperdicio en un 30% mediante herramientas digitales.

Recursos adicionales para tu empresa

Si quieres seguir profundizando en cómo adaptar tu modelo de negocio a la Ley de Desperdicio Alimentario 2026, te recomendamos:

¿Tu empresa ya cuenta con un plan de prevención certificado? No dejes que el cumplimiento normativo sea una carga. Convierte la sostenibilidad en tu ventaja competitiva en este 2026.

Q&A durante el webinar:

Si mi empresa tiene menos de 1300 m², ¿no aplica ningún punto de esta ley? Si la superficie de la actividad principal está por debajo de 1.300 m², te aplican todas las obligaciones de la ley, excepto contar con un plan de prevención de desperdicio alimentario y disponer de acuerdos para donar. También te aplican las buenas prácticas generales y formación.

Distribuimos ingredientes alimentarios con almacenes subcontratados. ¿Nos aplica la ley? No estaríais obligados a tener un plan propio de prevención de desperdicio alimentario. Sin embargo, sí os recomendamos solicitar a vuestros operadores logísticos subcontratados que dispongan de planes de gestión y prevención adecuados, y que establezcáis cláusulas contractuales o acuerdos en los que se especifique cómo gestionan posibles excedentes o mermas. De esta manera, garantizáis que la responsabilidad queda cubierta en toda la cadena.

Somos una residencia pequeña sin sobrantes. ¿Es obligatorio el curso? Eso depende de cómo se califique la organización con respecto a los m² que tenga y si es microempresa. Solo si, de acuerdo a los m² que indica el reglamento, estuvieses obligado a cumplir con el mismo, la formación es de carácter obligatorio.

¿Cómo se valoran las donaciones si no hay obligación de emitir factura? Cuando las donaciones de alimentos se realizan sin contraprestación y no existe la obligación legal de emitir factura (como en el caso de entregas gratuitas con fines solidarios), se pueden certificar igualmente a efectos fiscales y contables. La valoración se realiza tomando como referencia el valor contable del producto donado, es decir, el coste de adquisición o el coste de producción si es el fabricante. La entidad receptora debe emitir un certificado de donación que detalle: identificación del donante y del receptor, descripción y valor de los bienes, fecha de la donación y su finalidad. Si el producto tiene valor contable cero, debe indicarse igualmente aunque no genere deducciones fiscales.

¿Dónde consultar aclaraciones oficiales de la ley? En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/va/alimentacion/temas/desperdicio/normativa.aspx

¿Un secadero de jamones sin venta directa debe cumplir la ley? Sí. La ley se aplica a todas las empresas del sector alimentario. Si el secadero supera los 1.300 m² de superficie, debe elaborar un plan de prevención adaptado a su operativa, aunque la generación de excedente sea mínima.

¿En hoteles con varios comedores no simultáneos, cómo se computan los m²? La ley establece que la superficie a considerar es la total destinada a la actividad de restauración, incluyendo todas las salas, comedores, terrazas o espacios habilitados, independientemente de si se usan de forma simultánea o no.

Empresa de catering a comedores escolares: ¿aplica el umbral de 1.300 m²? Sí. Lo que se tiene en cuenta es la superficie de la cocina central donde se elaboran los menús, no la de los comedores escolares a los que se presta servicio.

Si un establecimiento no supera los 1.300 m², ¿la formación es obligatoria? La ley no obliga a disponer de un plan formal, pero sí exige la aplicación de buenas prácticas. Por tanto, se recomienda formación básica en prevención de desperdicio alimentario.

Empresa con desperdicio cero: ¿necesita plan? Sí. Aunque no se generen excedentes, la ley exige disponer de un plan documentado que refleje esta realidad operativa.

¿Quién garantiza la trazabilidad cuando la ONG recoge los productos? La responsabilidad es compartida. La empresa donante debe documentar la entrega (cantidad, fecha, producto y destinatario). La asociación receptora debe continuar la trazabilidad hasta el destino final.

Centro de clasificación de huevos: ¿cómo se aplica la ley? El plan de prevención debe reflejar la gestión diferenciada: huevos categoría A para consumo directo, B para tratamiento previo y los descartes como SANDACH.

Catering para colectividades: ¿quién decide qué hacer con el sobrante? La empresa de catering es responsable, pero contractualmente se puede delegar esta gestión al cliente si así se especifica.

¿Aplica la ley a una planta envasadora que distribuye a retailers? Sí. La ley aplica a todas las empresas del sector alimentario, con excepciones solo para microempresas y locales menores de 1.300 m².

¿Podríais enviar el documento de aclaraciones que ha comentado María? Las aclaraciones y FAQs están disponibles en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el apartado de desperdicio alimentario. Es un documento vivo que se irá actualizando.

¿La formación es obligatoria para operarios de líneas de fabricación? Sí, es de carácter obligatorio para todos los operarios, siempre que, de acuerdo a los m² que indica el reglamento, estuvieses obligado a cumplir con el mismo.

En una cadena de supermercados, ¿se suman las superficies? Sí. Cuando hablamos de una única sociedad (un solo CIF), se debe considerar la suma de las superficies de todos los establecimientos de esa sociedad.

¿Cómo aplica la ley a mataderos? El matadero deberá contar con un plan de prevención documentado, aunque en él se refleje que, dadas las características de la actividad, la jerarquía prioriza la valorización como alimentación animal o compostaje.

¿En comedores escolares se pueden entregar tuppers a los niños con el sobrante? No. Por seguridad alimentaria, es justificable que no se permita que los niños se lleven comida sobrante, ya que no se puede garantizar su adecuada conservación.

¿Hace falta estar inscrito en el RGSEAA si el subproducto lo recoge un gestor? No. Si el desperdicio se entrega a un gestor autorizado de subproductos SANDACH, no es necesario que la empresa esté inscrita en RGSEAA con actividad de alimentación animal.

¿Se puede donar excedente envasado para cliente si hay cláusula de exclusividad? Solo si se cuenta con la autorización del cliente. La ley obliga a priorizar la donación, pero puede justificarse que no es viable si requiere reetiquetado o existen barreras contractuales.

¿Un matadero de porcino está obligado a tener plan de prevención? Sí. Aunque los residuos no se destinen a consumo humano, la ley exige que se documente su gestión conforme a la normativa SANDACH.

¿Es obligatorio vender o facturar subproductos agroalimentarios donados a ganaderos? No. Si se entregan mediante convenio sin contraprestación, no es necesario emitir factura.

¿Qué significa “restauración sin venta al público”? Se refiere a servicios de restauración como comedores de empresa, escolares, cocinas centrales, sin atención directa al público.

¿Solo quedan fuera los menores de 1.300 m²? No. También están exentas las microempresas y pequeñas explotaciones agrarias.

¿Fabricar bajo pedido nos exime del plan si no hay excedentes? No. Se debe contar con un plan simple que documente esta realidad.

¿Cómo gestiona UVESCO sus donaciones? Desde plataformas logísticas y tiendas, con entidades sociales, y en Madrid, a través de Phenix.

¿Una empresa que transforma toda la materia prima sin generar excedente debe cumplir? Sí. El plan puede ser básico y debe dejar constancia documental de que no hay generación de sobrantes.

¿Es obligatorio tener la certificación BV Food Waste? No. Es voluntaria, pero puede aportar beneficios comerciales y de sostenibilidad.

¿Hay que contar con asesoría externa para cumplir la ley? No necesariamente. Puede gestionarse con recursos propios si hay formación y capacitación adecuada.

¿Qué superficie se computa en restaurantes para el umbral? Solo las zonas de atención al público (sala, terrazas, banquetes). Cocina y almacenes no cuentan.

¿Por qué UVESCO externaliza el servicio en tiendas con Phenix? Por la dispersión y tamaño variable de tiendas. Phenix garantiza trazabilidad, logística, cadena de frío, frecuencia de recogida y coordinación con múltiples entidades.

¿Qué requisitos hay para certificar una empresa con varios centros en BV Food Waste? Se debe contar con un sistema de gestión centralizado. En auditoría se hace muestreo de centros.

¿Distribuidores sin manipulación tienen obligaciones? Sí. La ley les aplica. El plan debe centrarse en la gestión de mermas y caducidades.

¿Se puede destinar alimento próximo a caducidad al consumo interno? La prioridad es la donación. Sin embargo, puede justificarse el consumo interno como medida previa a la generación de residuo, si se documenta correctamente.

¿La formación debe repetirse o es única? Debe ser continua para fomentar la cultura interna de prevención.

¿El curso básico es personalizable y bonificable? Sí. Se adapta a las necesidades del cliente y puede ser bonificado.

¿Quién recoge las donaciones: la empresa o la ONG? Ambas opciones son válidas. Lo clave es garantizar trazabilidad y seguridad alimentaria.

¿Se puede donar producto envasado con marca de cliente? Solo si se cuenta con el visto bueno del titular de la marca.

¿Las residencias geriátricas están afectadas por la ley? Sí. Deben aplicar la ley si superan los 1.300 m² en zonas de restauración. Si no, deben aplicar buenas prácticas.

¿Es mejor donar desde tiendas o desde plataformas logísticas? Donar desde tienda es más eficiente, reduce pérdidas, evita logística inversa y mejora el impacto local.

¿Cómo aplica la ley a colegios mayores y residencias? Igual que a residencias geriátricas: depende de la superficie y actividad.

¿Transformar alimento en lugar de donarlo incumple la ley? Puede incumplir si no se justifica. La donación tiene prioridad. Toda excepción debe estar documentada.

¿Quién realiza las inspecciones de la ley? Las autoridades autonómicas. Puede ser sanidad, consumo o medio ambiente.

¿Los trabajadores que consumen sobrantes impiden donaciones? No necesariamente. Puede justificarse como medida interna documentada en el plan de prevención.

¿Qué hacer con alimentos de buffet expuestos al público? No se pueden donar. Solo pueden destinarse a alimentación animal o compostaje, si se cumple la normativa.

¿Qué incluye el cálculo de 1.300 m² en hoteles? Solo las zonas habilitadas para restauración al cliente. Cocinas y zonas de producción no se incluyen.

¿Qué debe incluir la trazabilidad? Registro de productos, fechas, cantidades, entidad receptora, documentos firmados, descripción de los productos y sus ingredientes.

¿Las empresas de retail tienen obligaciones específicas? Sí. Tienen las generales del artículo 6. La ley aplica también al sector distribución.

¿Qué significa el umbral de 1.300 m²? Superficie de venta o atención al público. No se incluyen zonas internas o de producción.

¿Cuándo entra en vigor la ley? El 2 de abril de 2025, salvo el artículo 6.

¿Cómo se define microempresa según esta ley? Según el Reglamento UE 651/2014, se considera el grupo consolidado a nivel global.

¿Aplica la ley a empresas no alimentarias con comedor? Sí. Si gestionan servicios de catering o restauración interna, deben aplicar la ley según superficie.

¿Qué cambios han provocado en las empresas desde su aprobación? Se han formalizado planes de prevención, revisado procesos internos, aumentado la implicación de áreas como calidad, sostenibilidad y RSC, y fomentado conversaciones con proveedores y clientes.

¿Listo para empezar tu proyecto de gestión eficiente del excedente?

Si quieres empezar tu proyecto de gestión del excedente para la prevención y reducción del desperdicio alimentario y no sabes cómo, ¡contáctanos! Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a hacer realidad tu iniciativa.

Antonio Díaz Otero
Key Account
antonio@wearephenix.com
+34 629 07 77 71